SOLUCIONES JURÍDICAS

Asesorías y acompañamientos en cualquier tipo de procesos.

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Nuestros servicios pueden ayudarle

Cualquiera que sean las necesidades de nuestros clientes, contamos con un completo portafolio de servicios que abarca diferentes áreas de la práctica legal para solucionar sus problemas o prevenir posibles conflictos. Nuestra prioridad es brindar el respaldo integral necesario en defensa de sus intereses.

Asesorías y acompañamiento defensa judicial

Administración de patrimonios y empresas

Servicios gerenciales

Asesorías tributarias y financieras

EN AR LEGAL CONSULTING

transformamos la confianza en solidez y respaldo

Con más de 14 años, AR Legal Consulting, se ha especializado en brindar la mejor y más rápida solución a las necesidades jurídicas y acompañamiento legal a nuestros clientes para resolver cualquier tipo de conflicto. El correcto uso de la ley es nuestra herramienta fundamental para defender los derechos de nuestros clientes y lograr justicia.

El prestigio de AR Legal Consulting, es el resultado del trabajo decidido y comprometido de un gran equipo interdisciplinario de profesionales, en el que se destaca nuestro equipo jurídico compuesto por abogados especialistas en diversas áreas con las más altas calidades éticas y profesionales, orientado siempre al éxito en cada caso.

En AR Legal Consulting, escuchamos y asesoramos a nuestros clientes, por eso hemos dispuesto un completo portafolio de servicios jurídicos, consultoría y representación legal en el que encontrará la mejor opción para lograr el resultado deseado en el ejercicio del derecho. Y el cumplimiento de la normatividad aplicable según sea el caso.
Contamos con un completo ecosistema de soluciones aplicable a la medida de las necesidades de nuestros clientes.

+14

Años de experiencia

+25

Profesionales a su disposición

+300

Clientes satisfechos

365

Días de atención 7/24

Nuestra experiencia, profesionalismo y compromiso nos permiten lograr resultados que cumplen con las expectativas de nuestros clientes, porque sus derechos deben ser siempre defendidos y protegidos.

SU OPINIÓN ES IMPORTANTE Ellos opinaron sobre nosotros

“Me consta y puedo dar buenas referencias de que en cuestiones de administración muy bien y cuestiones jurídicas, procesos también muy bien”
Luis Gaviria
“Desde hace mas o menos 7 años he estado trabajando con AR Legal, me lleva los proceso jurídicos y administrativos y estoy satisfecho ya que me han dado solución a mis problemas y muy rápido, estoy muy agradecido con ellos”.
Juan Eugenio Neira
“He acudido a AR Legal Consulting desde hace cuatro años para la restitución de mis inmuebles, para mi defensa en demandas civiles y respuesta a tutelas, en estos procesos resueltos a mi favor. He obtenido consejería para el manejo de mis bienes y todo ello ha sido un gran aporte para mi tranquilidad, la de mi familia y mi entorno social”.
Ana Isabel Cardozo
“Hace más de 5 años soy cliente, los conocí por referidos los cuáles han tenido excelente resultados. Llegué a ellos con diferentes dilemas y angustias que afectaban significativamente mi vida en ese momento, por ende, entendí la importancia de solicitar ayuda a expertos que no sólo decidieran acoger un caso más, sino que lo integrarán a su misión de vida como prioridad, hoy en día puedo decir que NO SIENTO MIEDO a las diferentes adversidades que se puedan presentar, porque SIN duda ALGUNA ESTAR AMPARADA POR ellos es tener el mejor SEGURO. Son profesionales que llevan a OTRO NIVEL MI TRANQUILIDAD, CON ELLOS NO HAY CASA PERDIDO, para ellos no existe un caso pequeño, grande, fácil, difícil, PARA ELLOS TODOS LOS CASOS SON IMPORTANTES, TIENEN EL MISMO GRADO DE IMPACTO E IMPORTANCIA......... GRACIAS AR LEGAL CONSULTING”.
Paula Bedoya
“Es una firma responsable, seria y comprometida con la buena gestión de los negocios que se le encomiendan. Mi experiencia ha sido muy satisfactoria, los asuntos encomendados son trabajados profesionales idóneos comprometidos con la buena marcha de los procesos, el éxito de los asuntos o negocios encomendados realmente se ve reflejado con resultados satisfactorios”.
Daniel Camacho

SUS PRIORIDADES SON NUESTRAS PRIORIDADES

Algunas dudas frecuentes

Los actos administrativos han sido definidos por la doctrina como “las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos”, de manera que, el acto administrativo debe tener por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva que recaigan en cabeza de una persona o personas determinadas, respecto de las cuales se modifica una situación jurídica que las afecta en forma positiva o negativa de manera directa, veamos los siguientes ejemplos; el acto administrativo por medio del cual se reconoce una pensión de jubilación, el acto que impone una sanción disciplinaria, el acto administrativo que reconoce unas cesantías, los actos de terminación, interpretación o modificación unilateral de un contrato, el acto de liquidación unilateral de un contrato, el acto que impone una sanción por incumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.

Consiste en que una persona directamente o por intermedio de apoderado, solicita al juez que declare que un acto administrativo es violatorio de una norma jurídica superior por cualquiera de las causales de nulidad, y que, por consiguiente, decrete su anulación. Esta acción no tiene término de caducidad y procede contra todos los actos administrativos siempre que se persiga preservar la legalidad en abstracto, la defensa de la Constitución, la ley o el reglamento

Consiste en que una persona perjudicada por un acto administrativo solicita al juez que decrete la nulidad de ese acto por ser contrario a una norma jurídica superior, pero que, además, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. Sólo la puede interponer el afectado con la decisión de la administración, y, el término de caducidad es de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo.

Consiste en que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos, la cual, deberá instaurarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente del suceso que origino el daño, empero, cuando se deriva del delito de desaparición forzada, se contara a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto en la ejecutoria del fallo penal definitivo.

Consiste en que cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restituciones contractuales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se ordenen al contratante responsable a indemnizar lo perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenaciones, el termino de caducidad es de dos (2) años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, en los casos en que el contrato se liquida bilateralmente de forma extemporánea se contabilizará a partir del día siguiente al de la firma del acta liquidación, y, en los casos que en los que no se realiza liquidación alguna se deberá contar una vez vencidos los dos meses que da la ley luego del vencimiento del término convencional o legal dispuesto para realizar la liquidación bilateral del contrato.

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Las características esenciales del contrato laboral son la remuneración, la prestación personal de un servicio, la subordinación y el horario laboral, si convergen estas caracterizas, nos encontramos frente a un contrato laboral, pero si por el contrario, se trata de una prestación de servicio que permite cierta autonomía, independencia y libertad al contratista respecto del cómo y cuando debe ejecutar su actividad, no se considera la existencia de un vínculo laboral.

Es el acaecimiento que sufre una persona cuando desempeña sus labores o como consecuencia de estas labores, y ocurre dentro de horario en la cual las desempeña o cuando se dirige o retorna de su lugar de trabajo.

Sí, no obstante, no se puede transigir en materia laboral lo que concierne a los derechos ciertos en indiscutibles del trabajador como son los pagos del salario, las prestaciones sociales y el de la seguridad social.

Cuando existe unión marital de hecho por dos años o más y sí los compañeros permanentes no tienen impedimento legal para contraer matrimonio o en caso de tenerlo, se encuentre disuelta la sociedad conyugal que hubieren constituido con anterioridad.

Con el registro se adquiere el derecho de exclusividad, lo que permitirá que el titular ejerza acciones legales en contra de terceros que vulneren los derechos titularidad del registro, además de identificar el producto y servicio.

Las causas más comunes por las que rechazan el registro marcario: porque es genérico, ejemplo: la marca “café” y el producto que desea venderse es café; es una denominación común o usual, ejemplo: la marca “Pola” y el producto que se desea vender es cerveza.

La renta para personas naturales es un impuesto de carácter nacional establecido por el gobierno colombiano que se debe pagar por los ingresos que obtiene una persona durante un año gravable.

Es además, un informe sobre la situación financiera del contribuyente donde se especifican sus ingresos, deudas, gastos y en general su patrimonio.

La declaración se debe presentar de acuerdo con el calendario tributario emitido por la DIAN, teniendo en cuenta los últimos 2 dígitos del NIT.

A continuación, se mencionan aquellos contribuyentes obligados a declarar renta personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales superiores a $3.868.166, lo que equivale a $46.418.000 anualmente
  • Más de $149.202.000 en patrimonio bruto
  • Más de $46.418.000 en ingresos brutos anuales
  • Compras mayores a $46.418.000
  • Compras y consumo mediante tarjeta de crédito superiores a $46.418.000
  • Movimientos financieros por concepto de inversiones, depósitos o consignaciones que excedan los $46.418.000.

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En principio, el OPD no está sujeto al cumplimento de las obligaciones del RCPDP a título personal, sino que asume la vigilancia en el cumplimiento